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Factura Electrónica


Desde el 15 de enero de 2015, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento, sus organismos autónomos y entidades dependientes.
 
En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
 
Conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2015, este Ayuntamiento ha excluido, de esta obligación de facturar electrónicamente, las facturas de hasta un importe de 5.000 €, impuestos incluidos.
 
Los códigos de los centros administrativos indican a qué unidad se deben enviar las facturas.
 
jimena
 
 
 
 
Las facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas tienen tres requisitos específicos:
·       Estar escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae 3.2 ó 3.2.1).
·       Estar firmadas electrónicamente.
·       Indicar el destinatario de la factura electrónica.
La remisión de las facturas se realizará a través del enlace: https://face.gob.es/es/
 
Para más información consultar el enlace www.facturae.es


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